acoyauh 2021, vol. xxvii, num 66, pp. 86-100 (issn: 2395-7980)
PERSPECTIVAS
MARÍA CONCEPCIÓN BLANCO TREJO
Child labor in modern times
El trabajo infantil
en la modernidad
Resumen
Este trabajo empieza una lista cronológica de los logros en favor de la infancia y posteriormente se mencionarán fundamentos legales referentes a la prohibición del trabajo infantil, luego plantea el trabajo infantil en la modernidad, presenta datos estadísticos referentes al trabajo infantil, así como algunas de sus consecuencias.
Palabras clave: trabajo infantil, modernidad, derechos de las y los niños
Abstract
The present essay remark a chronological roll of achieves related to childhood development. After that we will emphasize on legal backwards supporting child labour banning. In addition, this article boards how this fact has been operating across modern times and it present statistic numbers on child job during tenure on reference, and also it mentions some of their posible consequences.
Key words: Child labor; modern times; children rights.
Introducción
Es importante generar este tipo de investigaciones documentales ya es una práctica que se sigue reproduciendo día con día. Este trabajo empieza una lista cronológica de los logros en favor de la infancia y posteriormente se mencionarán señalamientos legales referentes a la prohibición del trabajo infantil.
Luego se plantea como es visto el trabajo infantil en la modernidad, nos presenta el concepto de trabajo infantil y con ello sus categorías, se menciona la complejidad del trabajo infantil, así como los datos estadísticos del trabajo infantil en México, y por último se mencionan algunas de las consecuencias que provocan en las niñas, niños y adolescentes el trabajo infantil.
El trabajo infantil y los marcos legales
El trabajo infantil siempre ha existido pero es en los últimos tiempos cuando ha cobrado gran relevancia. Guillot Stalens en su libro: el trabajo de menores menciona que en Inglaterra, hay antecedentes de que los niños empezaron a trabajar en la industria textil desde los cuatro años de edad a finales del siglo XVII así como en el siglo XIX, el trabajo infantil se extiende a las minas, debido a su tamaño y complexión vieron que era más fácil introducir a los niños por estrechos orificios dentro de las minas y esto traía como consecuencia grandes daños de salud física, psicológica y social, lo cual acortaba su vida. (Stalens, 1993, pág. 22)
A continuación se presenta una lista cronológica de los logros logrados en favor de la infancia.
Tabla 1. Lista cronológica de los logros a favor de las niñas, niños y adolescentes en el mundo.
Año |
Organización |
Lineamiento |
Contenido |
1921 |
Liga de las Naciones |
Declaración de Ginebra sobre los Derechos del Niño |
Se menciona que los hombres y las mujeres de todas las naciones, reconocen que la humanidad debe dar al niño lo mejor de sí misma. 1 |
1948 |
Asamblea General de las Naciones Unidas |
Declaración Universal de los Derechos Humanos |
Artículo 26. Menciona que la maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales2. |
1959 |
Asamblea General de las Naciones Unidas |
Declaración de los Derechos del Niño |
Proclama la presente Declaración los Derechos del niño.3 |
1966 |
Asamblea General de las Naciones Unidas |
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales |
Ambos pactos promueven la protección de los niños y niñas contra la explotación y el derecho a la educación4 |
1973 |
Organización Internacional del Trabajo |
Convenio 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo |
Establece los 18 años como la edad mínima para realizar todo trabajo que pueda ser peligroso para la salud, la seguridad o la moral de un individuo5 |
1979 |
La Asamblea General de Naciones Unidas |
Declara el año Internacional del Niño. |
Medida que sirvió para redactar una Convención sobre los Derechos del Niño jurídicamente vinculante6 |
1989 |
Asamblea General de las Naciones Unidas |
Convención sobre los Derechos del Niño, que entró en vigor al año siguiente y nos habla del Interés Superior del Menor |
Artículo Tercero. Donde menciona: Todas las medidas respecto del niño deben estar basadas en la consideración del interés superior del mismo. Corresponde al Estado asegurar una adecuada protección y cuidado, cuando los padres y madres, u otras personas responsables, no tienen capacidad para hacerlo.7 |
1990 |
Cumbre Mundial a Favor de la Infancia |
Declaración Mundial sobre la supervivencia, la protección y el desarrollo del niño |
Aprobado el 30 de septiembre de 1990 en la Cumbre Mundial en favor de la Infancia. Tiene el compromiso común y hacer un urgente llamamiento a nivel mundial para que se dé a todos los niños un futuro mejor.8 |
1999 |
Organización Internacional del Trabajo |
Realiza el Convenio 182 sobre la Prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación |
Esto ayudó a despertar el interés por el trabajo infantil y sus formas de explotación9 |
2000 |
Asamblea General de la Naciones Unidas |
Realizan dos Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño. |
Uno refiere a la participación de los niños en los conflictos armados y el otro sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.10 |
Este cuadro es un breve resumen de los logros de diferentes Organismos en favor de la Infancia desde 1921 hasta el año 2000, cómo se ha logrado valorar a la niñez en todo el mundo.
A continuación se presenta un cuadro con los fundamentos legales referentes a la prohibición del trabajo infantil:
Tabla 2: Marcos legales referentes al trabajo infantil.
Constitución Política |
Articulo 4 |
“Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral…” 11 |
Ley Federal del Trabajo |
Articulo 22 |
“Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años y de los mayores de esta edad y menores de dieciséis que no hayan terminado su educación obligatoria” 12 |
Convención sobre los Derechos del Niño |
Asamblea General de las Naciones Unidas |
“Es obligación del Estado proteger al niño contra el desempeño de cualquier trabajo nocivo para la salud, educación y desarrollo; fijar edades mínimas de admisión al empleo y reglamentar las condiciones del mismo” 13 |
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua |
“toda niña, niño y adolescente sea protegido contra toda forma de sufrimiento, abuso… así como la posibilidad de desarrollarse en forma armoniosa, es decir que tenga derecho a crecer en u ambiente sano y con un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social” |
|
La Ley de los Derechos de las niñas, niños y Adolescentes del Estado de Chihuahua |
Articulo 104 |
“El Estado promoverá políticas y acciones para evitar el trabajo infantil” |
Código Penal Federal |
Artículo 201 BIS |
“Queda prohibido emplear a personas menores de dieciocho años de edad o apersonas que no tienen capacidad…Se les impondrá la misma pena a las madres, padres, tutores o curadores que acepten o promuevan que sus hijas o hijos menores de dieciocho años de edad o personas menores de dieciocho años de edad o personas que estén bajo su guarda, custodia o tutela, sean empleados en los referidos establecimientos” 14 |
En esta tabla se puede ver la prohibición legal de trabajo infantil desde diferentes ángulos como son la Constitución Mexicana, la Ley Federal del Trabajo, Convención de los Derechos del Niño, Código de Procedimientos Familiares, Ley de los derechos de las niñas y niños y el Código Penal Federal.
El trabajo infantil en la modernidad
Desarrolle el sustento de la modernidad desde el aspecto social, en donde aparece la imagen de la infancia, porque la infancia es una construcción social, como lo dice Carles Feixa (1984) en su artículo: Antropología de las edades que se proyecta hasta nuestros días. La concepción actual de la infancia, no es natural o dada es una adquisición, una necesidad de la modernidad. Como sucede con otras elaboraciones de la cultura, nos resultan tan obvias que olvidamos que devienen de un proceso histórico que las fue configurando. La modernidad, parece ser el punto de confluencia en donde surge una imagen acabada de la infancia o del niño que hoy conocemos, que se proyecta hasta nuestros días.
El autor José Calarco (2006) menciona que es en la modernidad donde se produce un cambio fundamental en la mirada sobre los niños y por lo tanto en la consolidación de un especial sentimiento de infancia. El niño moderno15 es un ser inocente, frágil e indefenso que por lo tanto debe ser protegido. Por eso se lo cuida y se lo educa. Surgirá la escuela y a través de ella la educación del ciudadano y por lo tanto la institución de un nuevo tiempo para los niños, un tiempo socialmente construido que tendrá como principal atributo su carácter lineal, evolutivo y predecible. Este tiempo definido por la nueva constitución de la infancia ubicará a los niños en un período de formación y generará la idea de futuro (Calarco, 2006, pág.4).
Según William Daros (2015) menciona que es en la Modernidad cuando se necesitó de la educación, como proceso complejo, de rápida acumulación de conocimientos y comportamientos acordes con el tipo de sociedad moderna. De esta manera, apareció el alumno escolarizado y la profesión docente masiva, y con ello aparecieron la infancia y la adolescencia como tiempos normales de crecimiento, para la sociedad que necesitada de personas con mayor capacitación y habilidades (Daros, 2015, pág.58).
Francisco Borja (2012) menciona que durante la Revolución Industrial Los niños eran empleados en las fábricas de algodón, trabajando 14 horas al día, seis días a la semana. Algunos perdieron manos y extremidades, otros fueron aplastados por las máquinas, y algunos fueron decapitados. Los jóvenes trabajaban en fábricas de cerillas, donde los vapores de fósforo ocasionaban que muchos desarrollaran fonecrosis. Los niños empleados en fábricas de vidrio se quemaban con regularidad o se quedaban ciegos, y aquellos que trabajan en talleres de cerámica eran vulnerables al polvo de arcilla venenoso. En algunos casos niños de cinco y seis años llegaban a trabajar entre 13 y 16 horas al día. Algunos niños realizaron el trabajo como aprendices de oficios respetables, como la construcción o como empleados domésticos hubo más de 120.000 empleadas domésticas en Londres del Siglo XVIII (Borja, 2012, pág.12).
Al igual que en la Revolución Industrial en la actualidad las niñas y los niños tienen que trabajar como en aquel entonces, que sus familias utilizaban el trabajo infantil como estrategia familiar como nos comenta Merchán (2008), es la falta de recursos lo que genera o el recrudecimiento de las crisis económica y el desempleo, o bien tales como: incapacidad o enfermedad de alguno de los padres pobres o simplemente es utilizado como una estrategias defensiva a la situación que viven los menores (Merchán, 2008, pág.105).
Según Dube, (2001) Saurah dice que la Modernidad: “Impulsa a los estados y orilla a las sociedades a cambiar su pasado tradicional por un presente moderno y cada vez más, por su presente-fututo posmoderno, cuyo camino andado es señal tanto de la trayectoria como del final de la historia universal” (Saurabh, 2001, pág.23).
Para Saurah la modernidad es cambio, es cambiar el pasado más sin embargo en el trabajo infantil no funciona así, ver como puede verse el trabajo infantil continua presentándose en la Organización Internacional del trabajo nos proporciona las Categorías de Trabajo Infantil que pretenden erradicarse las cuales son:
El Trabajo infantil en la agricultura, la pesca, en la economía informal urbana: los niños de la calle, en el sector manufacturero, el turismo, en el servicio doméstico, el Trabajo infantil en la construcción, las minas y las canteras.
Según el Instituto Nacional de Estadísticas y Geografía INEGI se estima que en el año 2012 a nivel mundial, 168 millones de niños de 5 a 17 años se encontraban en situación de trabajo infantil, cifra que representó 11% del total de la población para este grupo de edad (INEGI, 2016, pág. 1).
Por otro lado el INEGI nos proporciona las siguientes categorías de las niñas y niños que trabajan lo hacen principalmente en actividades agrícolas, ganaderas, forestales, caza y pesca, en la minería, la construcción, la industria y en el comercio.
A continuación se presenta la tasa de ocupación no permitida debajo de la edad mínima de 2007 al 2019. 16
Tabla 3. Tasa de ocupación no permitida.
Esta tabla fue realizada en el 2019 por el INEGI nos muestra las cifras de la tasa de ocupación no permitida de acuerdo a la edad, del año 2007 al año 2019 y como las cifras del 2007 al 2017 van disminuyendo y en el 2019 van en aumento lo cual quiere decir que nuevamente se dispara el trabajo infantil en México.
La complejidad del trabajo infantil
Según la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, las causas del trabajo infantil por lo general se asocia a contextos de pobreza, también depende en gran medida de los(as) empleadores que demandan mano de obra de personas menores de edad bajo argumentos como la reducción de sus costos de producción, o que las niñas, niños y adolescentes son más agiles o rápidos para ciertos trabajos manuales (CNDH, 2021).
Por otro lado Tamara Chávez (2009) plantea que otra de las causas del trabajo es que la familia valora el trabajo infantil en todos los ámbitos, como una forma de aprender un oficio tempranamente presentando también expectativas culturales que lo consideran como una fuente de socialización, para ayudar a los padres en el negocio familiar y así seguir sus mismos pasos (Chávez, 2009, pág.17).
Según el INEGI (2016) los motivos que llevan a los niños, niñas y adolescentes a trabajar pueden ser de distinta naturaleza a continuación se presenta la figura que nos muestra las cifras.
Figura 4. Causas del trabajo infantil.
En lo que respecta a la persona para quien trabajan, seis de cada 10 (61.7%) lo hacen para un familiar (INEGI, 2016, pág.8).
Trabajo infantil
A continuación se describen algunos conceptos del trabajo infantil entre ellos el de la Organización Internacional del trabajo, INEGI y Marcela Roman para podernos dar una idea de dicho término.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) define al trabajo infantil como: “todo aquel que priva a niñas, niños y adolescentes de su potencial y dignidad, y que es perjudicial para su desarrollo físico y psicológico” (OIT, 2021).
Por otro lado el INEGI define al trabajo infantil como: “es toda actividad física, mental, social o moralmente perjudicial que priva a las niñas y los niños de su niñez, potencial y dignidad, pues interfiere con su educación, les impide realizar actividades propias de su edad y limita su desarrollo pleno e integral” (INEGI, 2013).
Por su parte Roman (2013) refiere que el trabajo infantil, constituye: “Cualquier actividad física, mental, social o moralmente perjudicial o dañina para el niño o niña; que infiere en su escolarización privándole de la oportunidad de ir a la escuela, obligándole a abandonar prematuramente las aulas, o exigiendo que intente cambiar la asistencia a la escuela con largas jornadas, de trabajo pesado” (Roman, 2013, pág.3).
Según el INEGI (2016) el principal sector de actividad en el que está inmersa la población de 5 a 17 años que trabaja es el agropecuario (30.5%), seguido del comercio y servicios (25.9 y 24.6%, respectivamente). Cinco de cada 10 (45.9%) niñas, niños y adolescentes ocupados, no recibe un ingreso; y 29.3% trabaja 35 y más horas a la semana.
En México hay 3,269.395 niñas, niños y adolescentes de 5 a 17 años de edad que realizan alguna actividad económica; de los cuales 1,755,482 realizan ocupaciones no permitidas y de ellos:17 Actualmente el 61% son hombres y el 39% son mujeres.
Estas cifras fueron obtenidas del censo INEGI 2019 donde nos muestra los porcentajes de las niñas y niños que realizan alguna actividad económica en México y como se puede observar las cifras en las niñas cada vez son más altas, lo cual quiere decir que cada vez son más, las niñas que a muy temprana edad salen a trabajar por diversas razones.
México
En un comunicado de Prensa del INEGI No. 343/21 del 10 de junio de 2021 se presentó la Encuesta Nacional de Trabajo Infantil (ENTI) 2019 la cual estima que en México 3.3 millones de niños y niñas de 5 a 17 años se encuentran en condiciones de trabajo infantil1; esto representa una tasa de 11.5 por ciento.
Entre los datos importantes destaca que 2.2 millones de niños y niñas de 5 a 17 años se encuentran ocupados en alguna actividad económica, cifra equivalente al 7.5% de la población de 5 a 17 años. De la población de 5 a 17 años, 73.0% (20.8 millones) participan en quehaceres domésticos y 5.3% (1.5 millones) realiza quehaceres domésticos en condiciones inadecuadas (INEGI, 2021).
El Censo 2020 muestra una instantánea del Trabajo Infantil en México. De entre los datos recabados se han seleccionado algunos relevantes, que presentamos a su consideración. En el año 2020 las entidades que presentaron el mayor porcentaje de población de 5 a 17 años que no asistía a la escuela fueron18 :
Tabla 5. Porcentajes de niñas y niños que no asisten a la escuela.
Esta tabla del 2020 nos muestra los estados con mayor porcentaje en niñas, niños y adolescentes que no asisten a la escuela quedando el estado de Chihuahua en el número cinco de entidades con mayor número de menores que no asisten a la escuela.
De acuerdo con los datos proporcionados por el INEGI (2019) el estado de Chihuahua se situó como el noveno estado con menor incidencia de menores trabajando, con un 5.4 % de su población entre los 5 y 17 años (Secretaría, 2021).
La complejidad del trabajo infantil, problemas encadenados
Según el Consejo Nacional para prevenir la Discriminación, CONAPRED, el trabajo infantil tiene serias repercusiones sobre el acceso a la educación de niños y niñas cuyas familias requieren del ingreso extra que pueden proporcionar. Esta necesidad limita seriamente el derecho a la educación, que es sumamente relevante para el desarrollo y el mejoramiento de las condiciones de vida de las personas. Limitar este derecho es restringir seriamente las posibilidades de acceder a un mejor futuro. El trabajo infantil es un fenómeno que supone discriminación múltiple: hay discriminación por edad, por sexo, por situación económica y por pertenencia a distintos grupos o etnias (CONAPRED, 2021).
Por otro lado Cervini (2015) en su artículo titulado: el Trabajo Infantil y logro escolar en América Latina, nos menciona causas del trabajo infantil: “afecta el nivel y la distribución de los aprendizajes en matemáticas y lectura. Los alumnos que trabajan obtienen resultados significativamente menores respecto de los que no trabajan” (Cervini, 2015 pág.7).
El trabajo infantil tiene consecuencias negativas en el desarrollo cognitivo, emocional y social de los niños: afecta a la calidad de vida y la salud mental de los menores, son más vulnerables al impacto físico del trabajo y sufren más accidentes laborales, reduce su rendimiento académico y empeora su experiencia escolar, sobre todo en trabajos de mayor intensidad o dedicación, tienen salarios más bajos cuando son adultos, reduce las oportunidades laborales y afectan a su perfil de empleabilidad durante la adultez. Parece tener un efecto indirecto en términos de mantenimiento de la pobreza19 .
Conclusión
Como se puede observar en este documento mucho se ha dicho y poco se ha hecho en favor de la niñez y de sus derechos, sin embargo, en muchas ocasiones todo esto se queda solo en un escrito, en un debate o en un discurso. Si realmente se cumplieran y se respetaran, dado a lo que se ha hecho a favor de la prohibición del trabajo infantil, no existiría este fenómeno social en nuestro país. Todo esto de que existen los derechos de las niñas y los niños, de que está prohibido el trabajo infantil en nuestro país, es como jugar a una doble moral, ya que la sociedad se centra en otras cuestiones menos en el trabajo infantil. Para la sociedad moderna en la cual se supone que vivimos, el trabajo infantil es invisible, no se ve y es muy poco comentado, además, hay muy pocos estudios científicos acerca de dicho fenómeno social. Creo que es importante que se tomara más en consideración el estudio de este tipo de casos tan importantes para la sociedad actual, ya que las niñas y los niños que ejercen el trabajo infantil siguen reproduciendo los mismos oficios que les enseñaron sus padres y así sucesivamente.
Fuentes de consulta:
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1 Declaración de Ginebra sobre los Derechos del Niño.
2 Idem
3 Idem
4 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
5 Convenio 138 OIT
6 Gamboa, 2014, Pág.18
7 Convención sobre los Derechos del Niño
8 Declaración Mundial sobre la Supervivencia, la Protección y Desarrollo del Niño
9 Convenio 182 Sobre la Prohibición de la peores formas de trabajo infantil
10 Protocolos facultativos Convención sobre los Derechos del Niño.
11 Constitución Política, 2012
12 Ley Federal del Trabajo
13 Convención Sobre los Derechos del Niño 1989
14 Gamboa, 2014, Pág.16
15 Me refiero a niño moderno, como el de la actualidad.
16 INEGI, 2020, Pág. 17
17 INEGI, 2019
18 Censo, 2020
19 Causas, consecuencias y acciones efectivas contra el trabajo ...https://evoluntas.wordpress.com ›
Orcid: 0000-0003-0719-0022
Antropóloga egresada de la Escuela de Antropología e Historia del Norte de México
Maestra en Pedagogía y estudiante de doctorado en Pedagogía Crítica
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